Vaso Regulador El Capulín​

IMPORTANTE: La única solución efectiva, definitiva y sostenible es la construcción de colectores marginales que impidan que las aguas negras sigan siendo vertidas en el cauce del Río San Joaquín, obligando con toda la fuerza de la ley a casas y desarrollos río arriba a conectase a estos, canalizando las descargas de aguas negras hacia plantas de tratamiento de aguas residuales (PTARs). Estos sistemas permitirían la recolección y saneamiento adecuado de las descargas domésticas e industriales, asegurando que el agua que llegue a El Capulín esté tratada y libre de contaminantes y olores.

El vaso regulador conocido como El Capulín está ubicado en la colonia La Herradura, dentro de la zona residencial de Huixquilucan. Este vaso regulador tiene como función principal regular el volumen y flujo de agua río abajo. Recibe, entre otros, el caudal de la cuenca del Río San Joaquín, el cual a su vez transporta aguas residuales provenientes de colonias, casas y complejos multifamiliares río arriba. Debido a la falta de una infraestructura municipal adecuada para el alcantarillado y una deficiente gestión de aguas residuales, estas aguas negras, junto con otros desechos como jabón y basura, son vertidas directamente en cauces naturales que actúan como colectores. Estos incluyen barrancas y tramos entubados como el arroyo San Fernando, así como Río Frío, Río de la Loma, Río la Pastora y Río Hondo.

Aunque muchas personas se refieren a «El Capulín» como una presa, en realidad se trata de un vaso regulador. La principal diferencia entre ambos radica en su propósito y funcionamiento. Una presa es una infraestructura diseñada para almacenar grandes volúmenes de agua durante largos periodos, con objetivos como abastecimiento de agua, generación de energía o riego agrícola. En contraste, un vaso regulador tiene una función temporal y operativa: se utiliza para controlar y regular el flujo de agua en temporadas de lluvia o desbordamientos, evitando inundaciones al retener el agua de manera provisional y liberarla de forma controlada. Por lo tanto, «El Capulín», al actuar como un mecanismo para mitigar el exceso de agua y no como una estructura de almacenamiento permanente, se clasifica correctamente como un vaso regulador y no como una presa.

Los contaminantes que los habitantes vierten en el río y llegan a La Herradura, generan lodos que se sedimentan en el vaso regulador de El Capulín. La exposición de estos lodos a la intemperie provoca la emisión de gases como metano y sulfuro de hidrógeno (H₂S), productos de la descomposición anaerobia de la materia orgánica. Las bacterias sulforreductoras presentes en los lodos transforman el oxígeno del sulfato (SO₄) en sulfuro (S), contribuyendo al mal olor y afectando gravemente la calidad de vida de los vecinos de la zona, incluso a kilómetros de distancia a la redonda. >> AQUÍ << encuentras más información sobre los efectos del sulfuro de hidrógeno.

En la siguiente liga se puede descargar un archivo KML para Google Earth en donde se puede seguir el cause del río desde su nacimiento hasta donde desemboca en el vaso regulador:  >> AQUÍ << 

También puedes ver el recorrido del río directamente en el visualizador en línea: >> AQUÍ <<

Estos gases, junto con partículas fecales suspendidas en el aire, no solo generan un olor insoportable, sino que también representan un grave riesgo para la salud pública. La materia fecal liberada al ambiente puede causar enfermedades respiratorias y gastrointestinales, agravando la situación sanitaria de los residentes cercanos.

En este video puede observarse la magnitud del problema, así como el impacto de las descargas residuales de las viviendas río arriba: VIDEO

Aunque la responsabilidad del manejo del vaso regulador recae en la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la contaminación del cauce pluvial es un problema complejo que involucra múltiples factores, todos bajo la responsabilidad del gobierno municipal. Entre estos factores se encuentran el manejo inadecuado de residuos sólidos, como la basura arrojada al cauce, y las descargas ilegales de aguas residuales que afectan gravemente la calidad del agua. También es esencial verificar regularmente el funcionamiento adecuado de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en edificios y establecimientos comerciales. Además, la autorización de nuevos proyectos debe incluir estrictas medidas de mitigación ambiental, y las redes de recolección de basura deben estar diseñadas y gestionadas eficientemente. La concientización ciudadana juega un papel clave, pero debe ser complementada con la implementación de multas contundentes para quienes no cumplan con las normativas. Todas estas acciones, junto con otras medidas, son competencias directas del gobierno municipal, quien tiene el deber de coordinar y garantizar su cumplimiento para proteger los recursos hídricos y el medio ambiente en beneficio de la comunidad.

Hay quienes proponen también entubar el río tal como en su momento se hizo con Río Churubusco o Viaducto Río de la Piedad. Consideramos que entubar el río no es una solución viable ni sostenible, ya que, además de ser un reto considerable durante la temporada de lluvias, puede propiciar el uso del espacio como un eje vial, desvirtuando el entorno natural de la zona. Esta medida sería un atentado contra la naturaleza, al eliminar un ecosistema vital y alterar la dinámica ambiental de la colonia. La solución correcta y ética es hacer valer la ley para que las casas río arriba dejen de verter sus aguas negras en el río. Esto no solo reducirá los olores y la acumulación de lodo y heces fecales en el vaso regulador, sino que también protegerá el equilibrio ecológico y garantizará un ambiente más limpio y saludable para todos los residentes.

Marco jurídico
En México, la responsabilidad de los residuos sólidos urbanos, el drenaje y las aguas residuales recae principalmente en los municipios, tal como lo establecen diversas leyes y artículos constitucionales. A continuación exponemos el marco legal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115, Fracción III, Inciso a): Establece que los municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos, incluyendo:
La recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.
Los servicios de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)
Artículo 7, Fracción III: Indica que es responsabilidad de los municipios formular, conducir y evaluar las políticas públicas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Artículo 9, Fracción X: Define que los municipios deben implementar sistemas de recolección selectiva, transporte y disposición final adecuada de los residuos sólidos urbanos.

Ley de Aguas Nacionales
Artículo 86 Bis 1: Señala que los municipios son responsables de operar, mantener y gestionar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Artículo 8, Fracción IV:
Obliga a los municipios a prestar servicios ambientales, entre ellos:
La disposición adecuada de residuos.
El mantenimiento del drenaje y alcantarillado para prevenir contaminación.

Ley de Residuos del Estado de México
Artículo 10: Especifica que los municipios deben coordinar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos en el Estado de México.
Artículo 28: Obliga a los municipios a diseñar y operar infraestructura adecuada para el manejo de residuos.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 31, Fracción XIV y XV: Determina que los municipios tienen la obligación de garantizar:
La prestación de los servicios de recolección, tratamiento y disposición de residuos.
El adecuado funcionamiento del drenaje, alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Soluciones propuestas

A largo plazo

La solución estructural requiere la construcción de colectores laterales a lo largo del río para canalizar las aguas residuales de las viviendas hacia sistemas de tratamiento. Este proyecto ha sido estimado en más de 3 mil millones de pesos, por lo que su ejecución depende de la colaboración y financiamiento de los tres niveles de gobierno.

A corto plazo

Se han implementado diversas medidas de mitigación, con resultados variados:

Asociación de Colonos de La Herradura: Ha financiado durante años la aplicación de cloro y cal para reducir olores.

Gobierno Municipal: Ha aplicado sulfato de cobre pentahidratado, conocido por su efectividad como algicida y eliminador de bacterias.

Biorremediación: Se han utilizado productos basados en bacterias (por ejemplo, Pond Perfect), aunque su eficacia se ve limitada debido a la naturaleza dinámica del agua en el vaso regulador, que cambia constantemente y no permanece estática por más de 8 horas. Proveedores como Dry Let han señalado que sus productos no están diseñados para este tipo de aplicación.

A pesar de estas limitaciones, algunos residentes han percibido una mejoría con los productos de biorremediación y se mantiene el optimismo respecto a su potencial impacto.

Acción legal

Ante la falta de soluciones definitivas, la Asociación de Colonos de La Herradura ha decidido interponer un amparo contra los tres niveles de gobierno (Municipio de Huixquilucan, CAEM y CONAGUA), exigiendo medidas concretas para proteger la salud y la calidad de vida de los residentes.

Para financiar este proceso legal, que incluye costos de abogados y peritos, se solicita el apoyo de los vecinos afectados. Cualquier contribución será invaluable para esta causa. Cuenta bancaria para donaciones: $1,000 pesos (se invita a quienes puedan y deseen apoyar).

>> AQUÍ << puedes ver cuánto hemos recabado en donaciones.

BANCO: BANORTE
NOMBRE: ASOCIACIÓN DE COLONOS DE LA HERRADURA, A.C.
CUENTA: 0011518189
CLABE: 072180000115181898
CONCEPTO: AMPARO PRESA

Hemos creado también un formulario en Google Forms para recabar datos estadísticos sobre las múltiples variables que afectan el comportamiento del olor del vaso regulador. >> AQUÍ << puedes acceder al formulario.

Última actualización sobre el amparo por la Presa El Capulín:

Gracias a la persistencia de la Asociación de Colonos de La Herradura, A.C., hemos logrado un avance crucial en la defensa de nuestro derecho a un medio ambiente sano. Un juez federal ha otorgado una suspensión provisional, ordenando a las autoridades municipales, estatales y federales a iniciar de inmediato las acciones de saneamiento y remediación en el vaso regulador El Capulín para frenar el daño ambiental y proteger la salud de la comunidad. Esta resolución obliga a las autoridades a tomar medidas concretas, incluyendo la reducción de la contaminación del agua y la restauración del ecosistema afectado. La audiencia incidental para confirmar la suspensión definitiva se llevará a cabo el 11 de marzo a las 10:03 a.m., lo que representa un momento clave en este proceso. Seguiremos vigilantes y exigiendo el cumplimiento cabal de esta orden judicial en beneficio de todos. Aquí el documento completo: >> AQUÍ <<

Aquí algunos artículos de interés:

El Universal
Ruiz Healy
UnoMásUno

REPOSITORIO DE IMÁGENES

MICROSITIO CREADO POR VECINOS

 
@presa.capulin Los vecinos de la Presa El Capulín en Huixquilucan estamos desesperados, vivimos respirando materia fecal y bacterias provenientes de la presa y el río, estamos ante una la emergencia sanitaria, somos más de 5000 personas ya expuestas a todo tipo de enfermedades y necesitamos una solución de manera urgente, porfavor escúchenos y ayúdenos a compartir y hacerlo viral. @Claudia Sheinbaum Pardo ayudanos porfavor #tiktok #huixquilucan #paratii #ayuda #fyp #ecosidio #viral_video ♬ Sin agua – Ejeebeats
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